miércoles, 17 de noviembre de 2010

Ley del racismo



Es oportuno compartir algunos puntos importantes, Las disposiciones que contendría la citada ley son muy detalladas y ampulosas y de una enorme diversidad. El proyecto establece los principios a los que la ley se regirá: interculturalidad, igualdad, equidad y protección, y define su campo de acción.
Para los efectos de aplicación e interpretación de disposiciones adopta definiciones sobre discriminación, discriminación racial, racismo, raza, equidad de género, homofobia, transfobia, xenofobia, misoginia, acción afirmativa, acción preventiva y acción correctiva.
Pocos -si los hay- objetarían una ley que tienda a erradicar el racismo y castigar la discriminación. La nítida diversidad de orígenes raciales de la población boliviana, ciertamente ha sido motivo de tensiones que generalmente llevó a la intolerancia que degeneró, en no pocas ocasiones, en discriminación racial.
De hecho, se señala que la propia constitución política del Estado, recientemente aprobada, tiene una manifiesta inclinación racista al establecer un sistema paralelo para la justicia llamada originaria, destinado a unos sectores de la población, así como por disponer cuotas raciales en la composición de algunas instituciones, como el tribunal constitucional  y otros. Sin embargo, al margen de ello, esta ley contra la discriminación racial podría constituir un instrumento, no solo para el logro del principal objetivo: prevenir y castigar el racismo y la discriminación, sino también para una futura depuración de otras normas, como las que contiene la constitución, que consagran este tipo de discriminación.
La discriminación existirá mientras se sigua hablando de ella.
                                                                         Veizaga Obando Marco Antonio

No hay comentarios:

Publicar un comentario