miércoles, 17 de noviembre de 2010

LEY DEL RACISMO Y DISCRIMINACIÓN


La población boliviana se caracteriza por tener diferentes orígenes raciales, siendo motivo suficiente para que se genere intolerancia de género e inclusive en algunas ocasiones, en discriminación racial.
En el senado boliviano se aprobó el Proyecto de “Ley contra el racismo y toda forma de discriminación”, aprobado en primera instancia por la cámara baja. Las disposiciones que contiene la citada ley son detalladas, ampulosas y de una diversa diversidad.
El proyecto establece los siguientes principios a los que la ley se rige a través de la Interculturalidad, Igualdad, Equidad y Protección.
Los efectos de la aplicación e interpretación adoptan las siguientes  definiciones como:   discriminación racial, racismo, raza, equidad de género, homofobia, transfobia, xenofobia, misoginia, acción preventiva y acción correctiva.
Antes de nombrar los artículos que pusieron de manifiesto a los Medios de Comunicación,  se describen a continuación  algunos conceptos de la Ley.
Discriminación
Es toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religiosos, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física u otras.
Discriminación Racial
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia u origen nacional o étnico.
Racismo
Toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro.
ARTÍCULO 16. (MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN). El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento,  sujeto a reglamentación.
ARTÍCULO 23. Se incorpora en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el “Capítulo V” denominado: “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”, el mismo que comprenderá las siguientes disposiciones:

Artículo 281 bis.- (Racismo).
I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afro boliviano o  uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años. 
II. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:
a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público
c) El hecho sea cometido con violencia.

Artículo 281ter.- (Discriminación). 

La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de  embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años.
I. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:
a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.
c) El hecho sea cometido con violencia.
Artículo 281 quater.- (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación).
La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter., o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años.

Esta Ley contra al Discriminación racial podría constituir un instrumento, no solo para el logro de su principal objetivo como: Prevenir, castigar el racismo y la discriminación, sino también para una futura reputación de otras normas, como las que contienen la constitución, que consagran este  tipo de discriminación
Las organizaciones de prensa, pronunciaron unánimemente contra los artículos que tratan sobre medios de difusión. Los medios señalan que son peligrosos para la libertad de expresión, ya que la calificación del racismo y discriminación es tan amplia que podría ser usada para combatir a la prensa independiente.
Se objeta también un curioso “comité nacional contra el racismo y todo tipo de discriminación”, comité que estaría constituido por un conjunto de instituciones, alineadas con el actual gobierno.
Si bien se menciona  el eventual  cierre de un medio de difusión, estaría sujeto a la reglamentación de esta Ley. Los comunicadores señalan que existe profunda desconfianza en que la aplicación de ese reglamento sea ecuánime y justa. Consideran que los artículos 16 y 23, son una flagrante censura de prensa y una violación a la Constitución y las convenciones internacionales.
En el Proyecto macista, la sanción a la persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en superioridad u odio racial o promuevan el racismo y  discriminación estarías privadas de libertad de 1 a 5 años.
La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y la asociación Boliviana de Radiodifusoras (ASBORA), consideran que los artículos referidos a la prensa incluyen una  “violación de la libertad de expresión”. La Agencia EFE, señala que de contratarse este propósito se rompería el sistema democrático al amordazar a la aprensa y esta acción será denunciada también ante los organismos internacionales de defensa de Derechos Humanos.

BIBLIOGRAFÍA
-  Anteproyecto de Ley “Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
-  www.bolivia.com/noticias/AutoNoticias/Detalle43823asp
-  www.offnewsinfo/verArtículo.php?contenidoID=25408
-  www.bo/press.com/artaphp?Cod=2010100705
-  Pequeño Larousse Ilustrado, Ramón García, Ediciones Larousse, Buenos Aires-Argentina, 2008.


                                                                      CINTHIA MAYA CONDORI GUZMÁN

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